miércoles, 24 de octubre de 2012

UN JUEZ DE LO SOCIAL DE BARCELONA EXIME A UNA TRABAJADORA DE IR A TRABAJAR MIENTRAS SE SUSTANCIA EL PROCEDIMIENTO POR ACOSO LABORAL

A la trabajadora le entraba el pánico cuando pensaba que debía reincorporarse al trabajo de inmediato. Pese a su estado ansioso-depresivo, los médicos acababan de darle el alta y ella debía volver a ocupar su puesto como limpiadora en un hotel de Barcelona. Su encargado le había hecho la vida imposible en los últimos meses. “Me gritaba, me decía que todo lo hacía mal.

Pero el pasado 10 de octubre, un juez de lo social de Barcelona liberó a la mujer de la pesadilla de tener que volver al trabajo y obligó a la empresa —del sector de la limpieza— a seguir pagándole el sueldo y las cuotas a la Seguridad Social. La mujer había presentado una demanda por acoso laboral contra la empresa que aún está pendiente de juicio.

Sus abogados, habían solicitado que se acordasen esas dos medidas cautelares, previstas en la ley reguladora de la jurisdicción social, aprobada hace un año. En los presuntos casos de acoso, señala la ley, puede acordarse la “suspensión o exoneración de prestar servicios” por parte del trabajador.

En su auto, el juez valora el “posible perjuicio” a la mujer si vuelve al trabajo, que contrasta con la “escasa perturbación” que la medida causa en la empresa. En el momento en el que interpuso la demanda, la mujer estaba en situación de incapacidad temporal por un “trastorno ansioso”. Ahora, con el alta, la empresa deberá abonarle el sueldo íntegro hasta que se dicte sentencia. El juicio se celebrará el próximo diciembre y la mujer reclama a la empresa 15.000 euros de indemnización por daños morales.

www.jover-abogados.com

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